REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de mayo de dos mil catorce.-
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-001407
Sentencia Interlocutoria
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000131.


PARTE SOLICITANTE: CARMEN TIBISAY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.962 y de este domicilio, progenitora del de Cujus.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS MARIA GONZÁLEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 141.920

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por medio de la cual solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por la solicitante en el escrito libelar, que el De Cujus para el momento de su muerte deja DOS (2) hijos que llevan por nombre LUIS ANTHONY MENDOZA PEÑALVER, de tres años y nueve meses de edad y GEILIMAR YOLISBETH MENDOZA PEÑALVER de dos años y seis meses de edad, desprendiéndose de ello que los niños en referencia son menores de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del Mes de mayo del Año 2.014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha 27 de mayo del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO

ASUNTO: FP02-S-2014-001407
Sentencia Interlocutoria
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000131.
MEF/Lm/Hala.-