REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
204º y 155º
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2.014.
ASUNTO: FP02-S-2011-004134
RESOLUCION: PJ0242014000112
Consta que en fecha 06 de diciembre de 2011 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO AVILA ROJAS y ROSALIN VIRGINIA MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.410.234. y V- 14.669.571., y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.287, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 01 de agosto de 2009, por ante este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio civil, Nº 81, inserta a los folios vuelto del 82 al 83, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por este Despacho durante el año 2009.
- Que en fecha 11 de diciembre de 2003, surgió un grave problema conyugal por el cual decidieron de mutuo y común acuerdo separarse y fijar residencias separadas, situación que se ha mantenido hasta la actualidad, encontrándose hace más de cuatro (4) meses separados de hecho.
- Que por ello decidieron de mutuo y común acuerdo solicitar su separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
- Que durante su matrimonio no procrearon hijos, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
- Fundamentan su solicitud en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
- En fecha 14 de mayo de 2013 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos y de bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento civil-
El día 22 de mayo de 2.014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos GABRIEL ANTONIO AVILA ROJAS y ROSALIN VIRGINIA MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 14.410.234. y V- 14.669.571., y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.287, y de este domicilio, y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Por lo que este Tribunal acordó lo solicitado, y ordenó dictar la sentencia respectiva.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 14 de mayo de 2013 hasta el día 14 de mayo de 2014, acudiendo ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante el mismo y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO AVILA ROJAS y ROSALIN VIRGINIA MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 14.410.234. y V- 14.669.571., y de este domicilio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2011-004134
RESOLUCION: PJ0242014000112
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