REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-000790
SOLICITANTES: OSCAR RAUL ZUBILLAGA PEREZ y LAURA ZANNIER LEPORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 7.361.575 y 9.606.655, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Libertad de Tránsito, Desarrollo a la Personalidad y al Esparcimiento.
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por los ciudadanos OSCAR RAUL ZUBILLAGA PEREZ y LAURA ZANNIER LEPORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 7.361.575 y 9.606.655, respectivamente, actuando en representación del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para que el niño viaje en su compañía a las Ciudades de Miami y Orlando del Estado de la Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, con fines recreacionales, desde el día 23 de Agosto hasta el dia 15 de Septiembre de 2014.
El Tribunal admitió la presente solicitud en auto dictado en fecha 04 de Abril de 2014, acordando audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como la notificación a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 10 de abril de 2014, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos OSCAR RAUL ZUBILLAGA PEREZ y LAURA ZANNIER LEPORE, asistidos por la Abg. Sandy Arrieche, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.739, en su condición de padres custodios del niño de autos, prolongándose la misma en razón de que no consta la consignación de la boleta Fiscal. Asimismo se ordenó el tramite de la Visa Americana.
En fecha 10 de abril de 2014, se Autorizó el tramite de la Visa Americana en beneficio del niño, representado por los ciudadanos OSCAR RAUL ZUBILLAGA PEREZ y LAURA ZANNIER LEPORE, quienes detentan el ejercicio de la Custodia.
Riela al folio 24 y 25 consignación de boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico.
Llegado el dia y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos OSCAR RAUL ZUBILLAGA PEREZ y LAURA ZANNIER LEPORE, asistidos por la Abg. Sandy Arrieche, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.739, en la cual se procedió a incorporar medios probatorios.
Visto los motivos expuestos por los solicitantes en relación a la autorización, esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Venezolana y Norteamérica, y visto que dicho viaje es con fines recreacionales, aunado que los solicitantes tienen decretado una medida de Colocación Familiar dictada en fecha seis (06) de Julio de 2.012 por lo que conforme a lo previsto en el articulo 403 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las decisiones de las personas que ejercen la Responsabilidad de Crianza en virtud de la Colocación Familiar privan sobre la opinión de sus padres y madres, máxime cuando en el caso en particular el niño de autos no tiene filiación establecida conforme se acredito mediante la partida de nacimiento del infante, es por ello que el tramite adoptado por esta juzgadora ha sido el del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en estos términos los solicitantes acreditaron Constancia emitida como Vicepresidente de la Empresa A.Z. Construcciones S.A. con unos ingresos mensuales de Cincuenta Mil Bolívares, así mismo presentaron y se incorpora en la Audiencia Preliminar Documental constituida por Constancia de Residencia, documental que se valora y nos sirve para demostrar que el ciudadano Oscar Raúl Zubillaga Pérez es propietario de un inmueble en el Conjunto Residencial Loma Linda documentales que aportan a quien juzga la plena convicción sobre el Arraigo que mantienen en nuestro país el matrimonio Zanniere–Zubillaga,
En base a lo antes expuestos y, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciacion Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el Interés Superior del niño de conformidad a lo dispuesto en el articulo 8 en plena concordancia de los dispuesto en el articulo 403 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Autorización de Viaje, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 8, 80, 393, 403 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Autoriza a los ciudadanos Laura Francesca Zannier Lepore y al ciudadano Oscar Raúl Zubillaga Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.606.655 y 7.361.575, respectivamente; para que viajen con el (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a las ciudades de Miami y Orlando del Estado Florida en los Estados Unidos de América entre las fecha comprendidas entre los días veintitrés (23) de Agosto de 2.014 hasta el dia quince (15) de Septiembre del presente año. Con el siguiente itinerario de vuelo: Aerolínea Santa Bárbara Airlines, vuelo de salida Barquisimeto – Caracas Nº R7 718, asiento Nº 06F de fecha 23 de Agosto de 2014, luego Vuelo de Caracas – Miami, vuelo Nº S3 1521, asiento:16F de fecha 24 de agosto de 2014, siendo el retorno a Venezuela mediante vuelo Miami – Caracas vuelo Nº S3 1516 asiento, Nº 09E de fecha 15 de Septiembre de 2014 y Caracas – Barquisimeto vuelo Nº R7 719 asiento 06A en fecha 15 de Septiembre de 2014, todos los vuelos de la aerolínea Santa Bárbara Airlines.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, expídanse copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, ocho (08) dias del mes de Mayo de 2014. Años 204 y 155.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2014, siendo la 04:00 p.m.
La Secretaria,
LLA/andrea’.-
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