REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, siete (7) de Mayo de dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2014-000841
Demandante: WILLIANS ANTONIO SALAZAR COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.638, y de éste domicilio.
Demandado: MIRIAM DEL CARMEN RODRIGUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.252, y de este domicilio.
Beneficiario(s): Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2014, el ciudadano: WILLIANS ANTONIO SALAZAR COLON, ya identificado, presentó demanda de Divorcio Contencioso en contra de la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN RODRIGUEZ PERAZA, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2014, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha veintiuno de (21) de Abril de 2014, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2014, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día seis (6) de Mayo de 2014, a las 11:30 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha seis (6) de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: WILLIANS ANTONIO SALAZAR COLON, en contra de la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN RODRIGUEZ PERAZA, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Aguero, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2014 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGUERO


La Secretaria

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1181-2014.


La Secretaria










LLA/ Carolina R.-‘