REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-002117
SOLICITANTES: BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA Y JOSE GREGORIO FELICE FELICE, Venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.597.177 y V-9.558.075 en su orden, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. SANDY BEATRIZ ARRIECHE y REINALDO RODRIGUEZ AMARO inscritos ante el IPSA bajo los No. 68.739 y 90.107 respectivamente.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) (TRILLIZOS), todos de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DERECHO PROTEGIDO:
En fecha 12 de Julio de 2013, los ciudadanos BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, antes identificada, debidamente asistidos por las Abgs. SANDY BEATRIZ, ya identificada, presentó escrito libelar mediante el cual demanda al ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. Acompaña junto con el escrito libelar, copia simple de la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con la que se evidencia la disolución del vínculo conyugal de las partes, así como originales y copias de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes a que hace mención en la demanda y copia fotostática de avalúo realizado al bien inmueble.
En fecha 18 de Julio de 2013, se admitió la demanda, y se ordenó la notificación del demandado. Certificada la notificación debidamente practicada, en fecha 14 de noviembre de 2013 se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación.
En fecha 31 de enero de 2014 se dio por concluida la fase de mediación y se fijo oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación. Durante la celebración de las audiencias en fase de sustanciación las partes manifestaron la posibilidad de un acuerdo en los términos de la partición por lo que en fecha 27 de mayo de 2014 los ciudadanos BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA Y JOSE GREGORIO FELICE FELICE, plenamente identificados en autos, introducen escrito, con anexo copia fotostaticas de las partidas de nacimiento de los trillizos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles y originales del certificado de origen y registro de los bienes muebles a liquidar, en dicho escrito las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en relación a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se le adjudican a la ciudadana BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA la totalidad de Las Prestaciones Sociales acumuladas hasta la presente y que le corresponden por pertenecer a la Unidad de la Defensa Pública.
SEGUNDO: Se adjudican en plena propiedad a la ciudadana BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, ya identificada los bienes muebles consistentes en los enseres del hogar, artefactos electrodomésticos que se encuentran en el que fue el último domicilio conyugal y que fueron adquiridos en el curso de la unión matrimonial, adjudicación que se efectúa en beneficio siempre de los hijos, a fin de resguardar su derecho a un nivel de vida adecuado, previsto en el Articulo 30 de la LOPNNA, siempre tomando en cuanta que la mayoría de los bienes existente en el domicilio de los niños han sido donados o dados en comodato de uso por la abuela materna de los niños Ciudadana MYRIAN DE COLMENAREZ.
TERCERO: Se adjudican en plena propiedad en beneficio de la ex cónyuge BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA una parcela de terreno y el inmueble edificado sobre la misma ,inmueble constituido por una casa, situada en el Conjunto Residencial La Ceiba, casa Numero 4, Cabudare en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, registrada debidamente en fecha 12 de noviembre de 2002, en la oficina subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, bajo el numero cuatro, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo decimo cuarto (14), cuarto trimestre del año 2002,con las siguientes medidas y linderos : situados casa y terreno en un extensión de terreno de noventa y ocho metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (98,28 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: en línea de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) con parcela N 3, SUR: en línea de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) con parcela N 5. ESTE: en línea de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) con solar de la sucesión Ramírez Mariño, pared perimetral de por medio y OESTE: en línea de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) con la calle interna de acceso al parcelamiento, inmueble con un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.000.000). Por cuanto existe en la actualidad un saldo deudor por pagar en beneficio de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal C.A, la ciudadana BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA se obliga a solventar este saldo deudor hasta pagar la totalidad del precio del inmueble y obtener la correspondiente liberación del gravamen hipotecario que afecta el inmueble.
CUARTO: Se adjudica en plena propiedad a la ex cónyuge ciudadana BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA Un Vehículo Neón marca Dodge, modelo VP2, Neon LE Auto 2.0 LTS; año 2006, color azul, tipo SWEDAN, serial de Carrocería 8Y3HS46C261104887, Serial de Motor : 4 CIL, placas: NAU70B. Con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000). Certificado de origen numero 3033881. AN-69620, expedido en fecha 09-03-2006 por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
QUINTO: se adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE, las prestaciones sociales que pudieran corresponderle por su trabajo en las empresas en las que hubiese laborado.
SEXTO: se adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE La totalidad de los derechos que corresponden a la comunidad conyugal, el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66 %) de los derechos sobre Un Inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el existente ubicado en la carrera 11-A esquina calle 1 de la Urbanización Colinas de santa Rosa de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la parcela de terreno tiene un área de Quinientos Ochenta y dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros cuadrados (582,56 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros (20mts) con la parcela No.23, ocupada por Rosa Blanca A de Escobar, SUR: En Diecinueve metros (19Mts) con la carrera 11-A, ESTE: En Veintinueve Metros con setenta y Cinco centímetros ( 29,75 Mts) con terreno ocupado por Clorys Rodríguez de Padrón , y OESTE: En Treinta Metros (30Mts) con la calle 1. Pertenecientes estos derechos según Como puede evidenciarse del documento de adquisición protocolizado por ante la Notaria pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 17 de Febrero de 2006, inserto bajo el No16 Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial, y Registrado bajo el No 4,Folios 1 al 2,Protocolo 1,Tomo 17 de fecha 24 de Noviembre de 1992 cuya copia certificada se encuentra en las actuaciones. El porcentaje de derechos que se adjudica sobre Este inmueble nos pertenece como comuneros en partes iguales, teniendo los derechos de la comunidad sobre este inmueble un valor aproximado DE UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000).
SEPTIMO: se adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE La totalidad de derechos SOBRE Un (01) Vehículo MARCA: Accent: Marca HYUNDAI, modelo ACCENT FAMILIAR, L.S. 1.5 A/T, AÑO 2004, COLORES AZUL NILO, SERIAL CARROCERIA 8X1VF21NP4Y200637, SERIAL MOTOR; G4FK3437690, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, placas: KBD-73N. El cual se encuentra totalmente cancelado y permanecerá en la esfera patrimonial del ex cónyuge José Gregorio Felice Felice, según se evidencia en Certificado de Registro de vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre en fecha 24 de Diciembre de 2003, bajo el No.00561897 AG-20533, y que nos pertenece en una proporción Igualitaria del 50 % a cada uno de los ex cónyuges comuneros, el valor aproximado de este bien mueble asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000) ,adjunto copia certificada de documento de propiedad”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que la desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia, se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, celebrado entre los ciudadanos BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA Y JOSE GREGORIO FELICE FELICE, antes identificados.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2.014).
La Juez Tercera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1470-2014 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LL/Erika.-
ASUNTO: KP02-V-2013-002117
Motivo: Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal
05-06-2014
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