REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002830
Solicitantes: KEILA KARINA MARIN y WILMER ANTONIO RUIZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.427.913 y V-11.261.633 respectivamente.
Beneficiario: WILKER JOEL, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA LISETTE JIMENEZ, a instancias de los ciudadanos KEILA KARINA MARIN y WILMER ANTONIO RUIZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.427.913 y V-11.261.633 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
ÚNICO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, lo irá a buscar los viernes a las 4:00 p.m. y los regresará el domingo a las 04:00 p.m. a la casa materna. En los cumpleaños el niño compartirá con su papá y un día posterior con su mamá. En fechas decembrinas el 24 compartirá con su papá y el 31 con su mamá alterno. El día de la madre el niño compartirá con su mamá y el día del padre compartirá con su papá. En semana santa compartirá con su mamá y en carnaval con su papá alterno. En vacaciones escolares compartirá la mitad del periodo con su papá y la otra mitad con su mamá.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario KEILA KARINA MARIN y WILMER ANTONIO RUIZ GIL,, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA LISETTE JIMENEZ, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1338-2.014 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
La Secretaria,
LL/Erika-.
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