REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002825
Solicitantes: CARMEN ELENA ALVAREZ GONZALEZ y WILLIAM PASTOR FERNANDEZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.250.753 y V-20.008.753 respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, a instancias de los ciudadanos CARMEN ELENA ALVAREZ GONZALEZ y WILLIAM PASTOR FERNANDEZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.250.753 y V-20.008.753 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Primero: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo en el hogar materno el día sábado a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m. hora en que lo retornara igualmente al hogar materno.
Segundo: En cuanto al día de la madre el niño compartirá con su madre y el día del padre compartirá con su padre.
Tercero: En cuanto a los días de carnaval, semana santa, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario CARMEN ELENA ALVAREZ GONZALEZ y WILLIAM PASTOR FERNANDEZ ANZOLA, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, ec
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1341-2.014 y se publicó siendo las 02:33 p.m.
La Secretaria,
LL/Erika-.
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