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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO : KP02-J-2014-002782
 
 SOLICITANTE: ERIKA LENYS RODRIGUEZ MORENO y RAFAEL ANTONIO MENDOZA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 14.789.741 y V- 12.849.023 respectivamente.
 
 BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 15 años de edad.
 
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 DERECHO PROTEGIDO: A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal (A) Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ERIKA LENYS RODRIGUEZ MORENO y RAFAEL ANTONIO MENDOZA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares des la cédulas de identidad Nº V- 14.789.741 y V- 12.849.023 respectivamente; en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 15 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
 
 Primero: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)  QUINCENAL, por concepto de obligación de manutención de su hijo que serán depositados en una cuenta a nombre de la madre.
 Segundo: El padre se compromete en proveer de ropa y calzado a su hijo tres veces al año en Abril, Agosto y Diciembre, además de un regalo de navidad.
 Tercero: El padre y la madre se comprometen en compartir los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes y útiles escolares, así como cualquier otro gasto en beneficio de su hijo.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 22 de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.
 
 LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1345-2014 y se publicó siendo las 03:47 p.m
 
 LA SECRETARIA
 LL/erika.-
 
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