REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2013-000169
SOLICITANTES: CARLOS ALFONSO PASTOR FERNANDEZ - OLIVA SILVA y MICHELLE VANESSA OLAIZOLA DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.057.414 y V-18.655.119 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. CARMEN PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.424.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
Los ciudadanos CARLOS ALFONSO PASTOR FERNANDEZ - OLIVA SILVA y MICHELLE VANESSA OLAIZOLA DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.057.414 y V-18.655.119 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.424, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 15 de Enero de 2013. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 28 de Enero de 2013, le dio entrada y admitió la presente solicitud y posteriormente, en fecha 20 de Marzo de 2013, decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS ALFONSO PASTOR FERNANDEZ - OLIVA SILVA y MICHELLE VANESSA OLAIZOLA DORANTES.
En fecha 20 de Marzo de 2014, los ciudadanos up supra señalados, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ALFONSO PASTOR FERNANDEZ - OLIVA SILVA y MICHELLE VANESSA OLAIZOLA DORANTES, ya identificados, por ante el Registro Civil Principal del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 2010, bajo el Acta Nº 222, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Custodia de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a la niña cuando lo deseen y los paseos y pernoctas durante los fines de semana y cualquier periodo de vacaciones escolares, navideñas, semana santa y/o carnavales de forma alterna. Estos se comprometen a respetar las horas de estudios, esparcimiento, recreación y nocturnas, durante las cuales no podrán hacer uso de sus derechos otorgados por el Régimen de Convivencia familiar establecido.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres asumen la obligación de cubrir los gastos mensuales en partes iguales, con respecto a alimentación, vestido, matricula escolar, útiles escolares, medicamentos y seguros privados de riesgos medicos; así como cualquier gasto extraordinario de acuerdo a sus posibilidades económicas dadas por sus profesiones sin ningún tipo de relación estable de dependencia económica, en partes iguales 50%; asimismo el padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001141-2014 y se publicó siendo las 01:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000169
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
22-05-2014
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