REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001276
SOLICITANTES: EDEN RAMON VASQUEZ Y ANA JULIA GONCALVES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.654.317 y V-19.164.903 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.058.
BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-‘
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: EDEN RAMON VASQUEZ Y ANA JULIA GONCALVES, suficientemente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.058; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha quince (15) de Marzo de 2.013. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El tribunal en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2013, admitió la solicitud y en fecha cinco (5) de Abril de 2013, se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: EDEN RAMON VASQUEZ Y ANA JULIA GONCALVES.
Ahora bien, en fecha siete (7) de Abril de 2014, los ciudadanos: EDEN RAMON VASQUEZ Y ANA JULIA GONCALVES, presentaron escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: EDEN RAMON VASQUEZ Y ANA JULIA GONCALVES, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha catorce (14) de Abril de 2007, bajo el Acta Nº 43, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijas se establece lo siguiente:
• “PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: será ejercida por ambos padres. La Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por la madre ciudadana: ANA JULIA GONCALVES, en el siguiente domicilio Urb. La Rosaleda, calle 5, C-2 casa Nº 1 Barquisimeto Estado Lara.
• Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre EDEN RAMON VASQUEZ aportara OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, mas dos cuotas adicionales; una por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS (Bs.1.600,00) en el mes de Agosto para los gastos escolares, y otra por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,00) en el mes de Diciembre de cada año para gastos de fin de año, de los hijos habidos en el matrimonio, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y de medicina y de cualquier otro gasto extraordinario, mas el incremento automático del 20% anual, los cuales serán depositados los primeros (05) días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01341000320003008565 de la entidad bancaria Banesco a nombre de la progenitora ciudadana ANA JULIA GONCALVES.
• Tercero: En cuanto Régimen de Convivencia Familiar: En periodos de vacaciones escolares, la mitad del periodo vacacional compartirá con el padre y la otra mitad con su madre, en navidad de igual forma con el padre y la mitad con la madre, en carnaval un año con su padre y el siguiente año con la progenitora e igualmente semana santa, el día del padre la niña combatirá con su padre el día de la madre con la madre y el cumpleaños de la niña será compartido de mutuo acuerdo entre los progenitores.”

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil catorce. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1309-2.014, siendo las 09:08 a.m.
La Secretaria






Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
LLA/Carolina R.-‘