REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2013-001178

SOLICITANTES: LAURA VENEDICTA RODRIGUEZ CARRASCO y ALFREDO RAFAEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.921.318 y V-13.435.755 respectivamente, y de este domicilio.

ASISTIDOS POR: Abg. LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15), doce (12), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

Los ciudadanos LAURA VENEDICTA RODRIGUEZ CARRASCO y ALFREDO RAFAEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.921.318 y V-13.435.755 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 12 de Marzo de 2013. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2013, le dio entrada y admitió la presente solicitud; y posteriormente en fecha 05 de Abril de 2013, decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LAURA VENEDICTA RODRIGUEZ CARRASCO y ALFREDO RAFAEL ALVARADO.
En fecha 24 de Abril de 2014, los ciudadanos up supra señalados presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LAURA VENEDICTA RODRIGUEZ CARRASCO y ALFREDO RAFAEL ALVARADO, ya identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de Abril de 1996, bajo el Acta Nº 112, Folio 126 Vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1996.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
Primero: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
Segundo: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre, como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre ellos.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención: el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) semanales los cuales entregara a la madre de sus hijos en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los hijos en cuanto a educación, vestido, calzados, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres.
Cuarto: En cuanto Régimen de Convivencia Familiar se establece un régimen abierto. El padre compartirá con sus hijos en cualquier momento previo acuerdo entre los padres siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de los niños. Los fines de semana buscara a los niños y sin pernota a la niña BARBARA ANTONIETHA, por la edad adaptándose y afianzando los vínculos filiales paterno, luego de esto la niña pernotara dos fines de semana al mes con el padre. Las vacaciones de navidad y escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001331-2014 y se publicó siendo las 03:34 p.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001178
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
21-05-2014
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