REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002509
SOLICITANTES: MARIALEJANDRA LAGUNA ARCILA y TOMAS ENRIQUE ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.573.060 y V-14.229.771.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y ESTAR PROTEGIDO POR EL PADRE Y LA MADRE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN LIQUIDACION Y PARTICION COMUNIDAD CONYUGAL.
Los hechos:
En fecha ocho (8) de Agosto de 2013, la ciudadana: MARIALEJANDRA LAGUNA ARCILA, debidamente identificada en autos, presento por ante este Tribunal demanda de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, en contra del ciudadano: TOMAS ENRIQUE ROJAS SILVA, ya identificado, y en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud y requirió la notificación del ciudadano: TOMAS ENRIQUE ROJAS SILVA.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2014, este Tribunal acordó Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien inmueble constituido por un vehiculo (Bien de la Comunidad de Bienes) ordenándose apertura de Cuaderno de Medida, bajo el Nº KH0U-X-2014-000032.
Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las partes, ciudadanos: MARIALEJANDRA LAGUNA ARCILA y TOMAS ENRIQUE ROJAS SILVA, ambos plenamente identificados en autos, a los fines de proceder a realizar de mutuo y amistoso acuerdo la Partición de los Bienes que integran la Sociedad Conyugal.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de partición de la comunidad de gananciales, el cual consiste en lo siguiente:
A la ciudadana: MARIALEJANDRA LAGUNA ARCILA, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 Bs.) pagaderos así:
1.- PRIMERO: la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) en este mismo acto a través de cheque bancario con las siguientes características: BANCO BANESCO, Nº DE CHEQUE: 24483275; TITULAR: SANCHEZ ROMERO EDUARDO; A NOMBRE DE: MARIALEJANDRA LAGUNA ARCILA; MONTO: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 B.s).
• SEGUNDO: la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) en fecha diez (10) de Junio de 2014.
• TERCERO: la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) en fecha veinticinco (25) de Julio de 2014.
Estos montos se pagaran a través de cheques Bancarios que serán entregados a la ciudadana: MARIALEJANDRA LAGUNA ARCILA, y dejaran constancia del pago a través de diligencia y copia de cheque que consignaran por ante este Tribunal.
2.- Un vehiculo Marca: Ford; Modelo: Mustang; Año: 2.007; Color: Negro; Placa: AC746CK, Serial de Carrocería: 1ZVFT82H075352850; Serial de Motor: 75352850, el mismo se encuentra a nombre de: TOMAS ENRIQUE ROJAS SILVA, el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: TOMAS ENRIQUE ROJAS SILVA.
3.-El cincuenta por ciento (50%) de las Acciones de la Empresa denominada INVERSIONES HIDROQUIMICAS OCCIDENTE 2008,anotado bajo el Nº 14, Folio 70 Tomo 11-A, las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: TOMAS ENRIQUE ROJAS SILVA.
4.-Los fondos monetarios que existan en las siguientes cuentas bancarias: Banco de Venezuela, Cuenta Corriente 01020193440000043180, en el mismo Banco Cuenta Global Supreme Nº 01020193440000043180, Cuenta Corriente Nº 01200193400000038072 y Cuenta de Ahorro Nº 01510036274436011367. Se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: TOMAS ENRIQUE ROJAS SILVA.
De igual manera acordaron que el vehiculo señalado en el Número 2.-) de CUERPO DE BIENES Y SUS RESPECTIVAS ADJUDICACIONES no podrán ser objeto de venta hasta tanto no se realice el último pago de los SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 Bs.) adjudicados a la ciudadana: MARIALEJANDRA LAGUNA ARCILA, según lo establecido en el Numero 1.-) del CUERPO DE BIENES Y SUS RESPECTIVAS ADJUDICACIONES.



Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes es garantizar de los derechos del beneficiario de autos, ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario de autos Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES CIUDADANOS: MARIALEJANDRA LAGUNA ARCILA y TOMAS ENRIQUE ROJAS SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.573.060 y V-14.229.771 respectivamente.
Asimismo, este Tribunal acuerda levantar la Medida Preventiva de Secuestro dictada sobre el vehiculo Marca: Ford, Modelo Mustang, color: negro, Año 2.007, serial de Motor: 75352850 serial de carrocería 1ZVFT82H075352850 Placas: AC746CK en Cuaderno de Medidas Nº KH0U-X-2014-000032, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2014 Librese lo conducente.-
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos mil Catorce (2.014). Año 203º y 154º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1231-2014 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria



LLA/Carolina R.-‘