REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001135
Demandante: NESTOR JOSE CARMONA BARBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.470, y de éste domicilio.
Demandado: WALHY PASTORA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.516, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2013, el ciudadano: NESTOR JOSE CARMONA BARBUENA ya identificado, presentó demanda de Divorcio contencioso en contra de la ciudadana: WALHY PASTORA PINTO, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha siete (7) de Mayo de 2013, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2014, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, este Tribunal fija audiencia de reconciliación entre las partes en juicio.
En fecha dos (2) de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: NESTOR JOSE CARMONA BARBUENA en contra de la ciudadana: WALHY PASTORA PINTO, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de ambas partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1228-2014 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
La Secretaria









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