REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, catorce (14) de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2012-000090

Demandante: ANGELA DE LA CRUZ AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.504.562.
Demandado: FELIX ELIAS SALAS NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.330.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, niño de nueve (09) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos
En fecha, TRECE (13) de MAYO de 2014, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.),oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos ANGELA DE LA CRUZ AGUILAR y FELIX ELIAS SALAS NAVEA, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes ya antes identificadas, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ANGELA DE LA CRUZ AGUILAR, contra el ciudadano FELIX ELIAS SALAS NAVEA, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (13) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGUERO.
La Secretaria

Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1254-2014 y se publicó siendo las 01:29 p. m.
La Secretaria

Abg. Olga Daal
LLA/OD/msa.-