REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001984
SOLICITANTE: MIRTHA COROMOTO VÁSQUEZ CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.779, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

MOTIVO: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de abril de 2014, la ciudadana: MIRTHA COROMOTO VÁSQUEZ CARRILLO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano: CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.789.780, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, de la del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 22 de abril de 2014, se acordó la comparecencia del ciudadano CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ CARRILLO, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 02 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana: MIRTHA COROMOTO VÁSQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.779. Así mismo, estuvo presente el ciudadano: CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.789.780, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que las beneficiarias, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de las beneficiarias de autos, este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria al ciudadano: CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ CARRILLO, ya identificado, para ser Curador de las beneficiarias de autos, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC de las beneficiarias de autos, al ciudadano: CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.789.780.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 05 de mayo de 2014. Año 204° y 155°.-

EL JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. CARLOS BULLONES MENDOZA LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1142-2014, siendo las 10:27 a.m.

LA SECRETARIA


OMOG/Rene
KP02-J-2014-001984