REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001539
SOLICITANTE: HUGO JOSÉ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.127, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
MOTIVO: CURATELA
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION
Por cuanto el Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza, fue designado como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 14 de Agosto de 2013, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-13-3028, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín, en virtud del reposo médico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Por escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2014, el ciudadano: HUGO JOSÉ CASTILLO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano WILLIAMS RAMON ALDANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.584, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de sentencia de divorcio, de su cédula de identidad y de la del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 25 de marzo de 2014, se acordó la comparecencia del ciudadano WILLIAMS RAMON ALDANA CASTILLO, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 25 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano: HUGO JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.127. Así mismo, estuvo presente el ciudadano: WILLIAMS RAMON ALDANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.584, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que los beneficiarios, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de los beneficiarios de autos, este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria al ciudadano: WILLIAMS RAMON ALDANA CASTILLO, ya identificado, para ser Curador de los beneficiarios de autos, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC de los beneficiarios de autos, al ciudadano: WILLIAMS RAMON ALDANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.584.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 05 de mayo de 2014. Año 204° y 155°.-
EL JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARLOS BULLONES MENDOZA LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1145-2014, siendo las 10:27 a.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Rene
KP02-J-2014-001539
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