REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de Mayo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-01586
Solicitante: GIOVANNY RAFAEL PACHECO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.639.667, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto el Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza, fue designado como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 14 de Agosto de 2013, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-13-3028, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín, en virtud del reposo médico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2014, el ciudadano: GIOVANNY RAFAEL PACHECO RODRIGUEZ, ya identificado, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de su hija. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo copia simple de la sentencia de divorcio y la copia fotostática de la cedula de identidad del curador y de la solicitante.
En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante y de el curador designado, por lo que el Tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA, presente en la Sala de Audiencia el Juez ABG. Carlos Alfredo Bullones Mendoza, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que la solicitante y el curador propuesto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano: GIOVANNY RAFAEL PACHECO RODRIGUEZ, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión.
Asimismo, dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dos (02) de Mayo de 2014. Años 203° y 154°.

EL JUEZ DE SEGUNDO INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA.

LA SECRETARIA

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1121/2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:37 a.m.

LA SECRETARIA

Motivo: Cúratela.
CAB/Carolina R.-‘