REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002119

SOLICITANTE: ROSA VIOLETA ROMANO TUAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.921, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO SOCIAL.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana ROSA VIOLETA ROMANO TUAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.921, en beneficio del adolescente y la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos YOSMAIRA DEL CARMEN HEREDIA ARANGUREN y ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s Nº V-16.387.942 y V-14.997.972 respectivamente, en fecha 02 de Mayo de 2014, tal como se evidencia en los folios diez y once (F. 10 y 11) respectivamente, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que saben y les consta que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA VIOLETA ROMANO TUAS, que es la referida ciudadana quien junto con su esposo es la responsable de la manutención del adolescente y la niña de autos, y que es empleada de la Empresa Andilara, C. A.
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres La Secretaria,

Abg. Diana Mariela Ballesteros
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001251-2014 y se publicó siendo las 10:04 a.m. La Secretaria,

Abg. Diana Mariela Ballesteros
IVBT/DMB/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002119
Motivo: Justificativo de Testigos
09-05-2014
2/2