REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2013-007241

SOLICITANTE: ADRIANA CAROLINA AGÜERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.887, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. MARIA ALVAREZ LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.167.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primero mayor de edad, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.105.886; y el segundo, adolescente de quince (15) años de edad.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 17 de Diciembre de 2013, comparece la ciudadana ADRIANA CAROLINA AGÜERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.887, actuando en nombre propio y representación del ciudadano DAVID ENRIQUE AGÜERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.105.886; y del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quince (15) años de edad, donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus JESUS ROBERTO AGÜERO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.382.229, y quien falleció el día 31 de Octubre de 2006, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 177, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006.
En fecha 09 de Enero de 2014 de 2013, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 11 de Abril de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ELENA CORDERO y RAFAEL ANGEL ROBLES BOLONGA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-17.451.139 y V-17.451.139 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JESUS ROBERTO AGÜERO TORRES, así como de las partidas de nacimiento del ciudadano DAVID ENRIQUE AGÜERO GARCIA, y del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARIA ELENA CORDERO y RAFAEL ANGEL ROBLES BOLONGA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-17.451.139 y V-17.451.139 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos ADRIANA CAROLINA AGÜERO GARCIA y DAVID ENRIQUE AGÜERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.105.887 y V-19.105.886 respectivamente, y al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de JESUS ROBERTO AGÜERO TORRES, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres La Secretaria,

Abg. Diana Mariela Ballesteros
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001224-2014 y se publicó siendo las 11:18 a.m. La Secretaria,

Abg. Diana Mariela Ballesteros
IVBT/DMB/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2013-007241
Motivo: U.U.H
05-05-2014
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