REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte (20) de Mayo de dos mil catorce (2.014)
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006170

SOLICITANTE(S): ANIA YONAIS ZAMBRANO CONTRERAS y DOUGLAS GUILLERMO GIMENEZ CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V-16.322.760 y V-12.535.533 respectivamente.
ASISTIDA POR: Abogada: JACKELIN DOMINGUEZ, inscrita en el impreabogado Nº 199.863.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes, Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día lunes diecinueve (19) de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, donde aparecen como partes los ciudadanos: ANIA YONAIS ZAMBRANO CONTRERAS y DOUGLAS GUILLERMO GIMENEZ CEBALLO. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no se encuentra presente ninguna de las partes, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes incoado por los ciudadanos: ANIA YONAIS ZAMBRANO CONTRERAS y DOUGLAS GUILLERMO GIMENEZ CEBALLO, antes identificados, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1346-2.014, siendo las 09:04 a.m.


LA SECRETARIA.
IVBT/Carolina R.-‘