REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002614

Solicitantes: LEONELA KARINA PEREZ YAJURE y OSCAR JOSÉ CAÑIZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.642.874 y V- 16.404.690, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a Supervivencia y Derecho a Nutrición.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos LEONELA KARINA PEREZ YAJURE y OSCAR JOSÉ CAÑIZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.642.874 y V- 16.404.690, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) SEMANALES, es decir la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre con acuse de recibo.
SEGUNDO: El padre se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes a su hijo entre Agosto y septiembre. Asimismo se compromete a comprar cada tres meses la ropa o zapato que amerite su hijo.
TERCERO: Los gastos de consultas médicas, y tratamiento médicos serán cubiertos por mitad entre los padres.
CUARTO: En el mes de diciembre los gastos de estrenos y regalos serán compartidos igualmente por mitad entre los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 19 de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1331-2014 y se publicó siendo las 09:23 a. m.

La Secretaria,



IVBT/andrea’.-
KP02-J-2014-002614
19/05/2014