REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2013-006040
SOLICITANTE: ROSA AGRIPINA ROJAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.267, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. OSMERIO RAMON PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.471.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 24 de Octubre de 2013, comparece la ciudadana ROSA AGRIPINA ROJAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.267, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CARMEN DOLORES VALENZUELA DE ROJAS, NILIA ALEJANDRA ROJAS BURGOS y LUIS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-429.206, V-13.855.440 y V-17.308.557 respectivamente, y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, los tres (03) últimos en su calidad de sucesores del De Cujus LUIS ENRIQUE ROJAS VALENZUELA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.860.571 (premuerto), donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus JUAN DE DIOS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-404.873, y quien falleció el día 23 de Septiembre de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 398, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012.
En fecha 30 de Octubre de 2013, se admitió la presente solicitud y se requirió a la parte interesada consignara la copia certificada del expediente Únicos y Universales Herederos correspondiente al De Cujus LUIS ENRIQUE ROJAS VALENZUELA (premuerto). Asimismo, se ordenó la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LA SOLEDAD BRAVO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.543.453, en su condición de representante legal de la adolescente de autos, así como también de los ciudadanos NILIA ALEJANDRA ROJAS BURGOS y LUIS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, a los fines de que expongan lo que ha bien tengan respecto a la presente solicitud y oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 08 de Noviembre de 2013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas ANGEL EMIRO ABREU HERNANDEZ y FREDDY JOSE SIERRA BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.859.398 y V-17.627.677 respectivamente.
Posteriormente, en fecha 22 de Noviembre de 2013, compareció la ciudadana MARIA DE LA SOLEDAD BRAVO DE ROJAS, ya identificada, a los fines de manifestar su conformidad con el presente procedimiento, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta a los folios veintiséis al cincuenta y cinco (F. 26 y 55), la consignación de las copias certificadas del Expediente de Declaración Únicos y Universales Herederos signado con el N° KP02-S-2009-014971, correspondiente a la sucesión del De Cujus LUIS ENRIQUE ROJAS VALENZUELA (premuerto).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JUAN DE DIOS ROJAS, así como del acta de matrimonio del mencionado causante con la ciudadana CARMEN DOLORES VALENZUELA DE ROJAS, las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROSA AGRIPINA ROJAS DE MORENO, NILIA ALEJANDRA ROJAS BURGOS y LUIS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las copias certificadas del Expediente de Declaración Únicos y Universales Herederos signado con el N° KP02-S-2009-014971, correspondiente a la sucesión del De Cujus LUIS ENRIQUE ROJAS VALENZUELA (premuerto), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ANGEL EMIRO ABREU HERNANDEZ y FREDDY JOSE SIERRA BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.859.398 y V-17.627.677 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos ROSA AGRIPINA ROJAS DE MORENO, CARMEN DOLORES VALENZUELA DE ROJAS, NILIA ALEJANDRA ROJAS BURGOS y LUIS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.861.267, V-429.206, V-13.855.440 y V-17.308.557 respectivamente, y a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JUAN DE DIOS ROJAS, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres La Secretaria,
Abg. Diana Mariela Ballesteros
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001299-2014 y se publicó siendo las 01:26 p.m. La Secretaria,
Abg. Diana Mariela Ballesteros
IVBT/DMB/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2013-006040
Motivo: U.U.H
14-05-2014
3/3
|