REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-001520

DEMANDANTE: MARIA EUGENIA PEÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.792.
DEMANDADO: YARIELZI GABRIELA TOBO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.872.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO.-‘
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha nueve (9) de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de sustanciación, fijada en auto de fecha once (11) de Abril de 2014, entre los ciudadanos MARIA EUGENIA PEÑA MARTINEZ y YARIELZI GABRIELA TOBO GOMEZ, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que conforme lo ordena el artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declaró DESISTIDO el procedimiento.
Visto el dispositivo del fallo dictado en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, procede este Tribunal a publicar el fallo íntegro del mismo, tomando en cuenta lo siguiente:
El encabezado del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“ … Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad..
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”

La norma supra indicada dispone que si ambas partes no comparecen a la audiencia de sustanciación, se debe declarar DESISTIDO el proceso, y por ende terminado, imponiéndosele de este modo al menos, a una de las partes el deber de comparecer a la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, ya que de comparecer una de ellas, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir su finalidad, siendo que la incomparecencia de ambas acarrea una consecuencia jurídica negativa, como es la terminación del proceso, sin embargo, se insta a la parte actora, de considerarlo necesario nuevamente, proponer la demanda una vez transcurrido 30 días de la presente decisión.
En consecuencia, vista la no comparecencia de ambas parte a la fase de sustanciaron de la audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente de su parte, necesariamente debe declararse DESISTIDO el procedimiento y por ende, TERMINADA la demanda de Reconocimiento de Documento Privado y como consecuencia de ello, extinguir la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Declara Desistida la demanda de Reconocimiento de Documento Privado incoada por la ciudadana: MARIA EUGENIA PEÑA MARTINEZ, contra la ciudadana: YARIELZI GABRIELA TOBO GOMEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, trece (13) de Mayo de Dos Mil Catorce. (2014) Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.



La Secretaria,

Abg. Diana Ballestero.

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1275 -2014, siendo las 09:22 a.m.
La Secretaria,

Abg. Diana Ballestero.




IVBT/DB/Carolina R.-‘