REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001803
SOLICITANTE: CRUZ DANIEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.779.577.
ASISTIDO POR: FISCAL 14º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA
BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Por escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2014, el ciudadano: CRUZ DANIEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.779.577; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano MIGUEL DAVID CONDE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.282. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, copia certificada de sentencia de divorcio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 09 de abril de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano MIGUEL DAVID CONDE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.282. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante y del curador designado, por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez al solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que el solicitante y el curador propuesto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano CRUZ DANIEL MENDOZA, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo los solicitantes intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de mayo de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1286-2.014, siendo las 09:53 a.m.
LA SECRETARIA

IVBT/Rene.-
KP02-J-2014-001803