Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000298
Resolución: PJ08220140000281
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: Ciudadanos ALEIDA ALEMAN GARCIA y CLAUDIO ENRIQUE SAAVEDRA, venezolana y chileno, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-13.828.009 y E-81.610.735, respectivamente.
II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 25 de marzo de 2014, por los ciudadanos: ALEIDA ALEMAN GARCIA y CLAUDIO ENRIQUE SAAVEDRA, venezolana y chilena, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-13.828.009 y E-81.610.35, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: DAIRA MASTROMONACO, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.119.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A, del Código Civil, por auto cursante a los folios veintinueve (29) y treinta (30) de las presentes actuaciones, de fecha 07/04/2014.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
Que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Septiembre de 1996, por ante el Juzgado del Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 19. Folio 19 y su vuelto, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1996.
Que en su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento consignaron.
Que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Parroquia José Antonio Páez, Villa Araguaney. Calle Principal el parparo Nº 18. Ciudad Bolívar. Municipio Heres. Estado Bolívar.
Ahora bien es el caso que en el mes de enero de 2006 su vida conyugal, fue interrumpida, produciéndose un ruptura prolongada de la vida en común, y es por ello que solicitan por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los solicitantes establecieron los acuerdos respecto a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, la constituye la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años. La citada norma señala:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común “…omissis…
En este sentido, se observa que es procedente la petición de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, es decir, desde el mes de enero del año 2006, alegadas por las partes, hasta la presente fecha.
IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: ALEIDA ALEMAN GARCIA y CLAUDIO ENRIQUE SAAVEDRA, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha día 30 de Septiembre de 1996, por ante el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 19. Folio 19 y su vuelto, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1996.
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Tercero: En virtud que los ciudadanos: ALEIDA ALEMAN GARCIA y CLAUDIO ENRIQUE SAAVEDRA, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza de sus hijos: KASSANDRA YETZABETH SAAVEDRA, SAMANTHA ABIGAIL SAAVEDRA GARCIA y SAMUEL ENRIQUE SAAVEDRA GARCIA, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia homologa en todos y cada uno de sus términos del mismo, de conformidad con el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOS (02) DÍA DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y seis minutos de la mañana (10:06 am.). Conste
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Torres.-
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