Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000197
Resolución Nº PJ0822014000324


Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la empresa Granitos Bolívar Dependencia de la Gobernación del Estado Bolívar.

Solicitante: Ciudadana: MILDRED DE JESUS PINTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.598.604, representante legal (madre) del adolescente LEANDRO DE JESUS LOPEZ PINTO, de trece (13) años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad debidamente asistidos por la ciudadana: CARMEN LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda Auxiliar en Materia de Protección.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 24 de Febrero de 2014, por la ciudadana MILDRE DE JESUS PINTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12598.604, representante legal (madre) del adolescente LEANDRO DE JESUS LOPEZ PINTO, de trece (13) años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad debidamente asistidos por la ciudadana: CARMEN LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda Auxiliar en Materia de Protección.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cinco (35) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 11/03/2014.

En fecha 19 de Marzo del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y dos (42) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día treinta y uno (31) de marzo de 2014, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).

En fecha 31 de marzo del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y tres al cuarenta y cinco (43 al 45), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MILDRED DE JESUS PINTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.598.604, representante legal (madre) de representante legal (madre) del adolescente LEANDRO DE JESUS LOPEZ PINTO, de trece (13) años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana: CARMEN LÓPEZ Defensora Pública Segunda Auxiliar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del referido adolescente y la niña. Así mismo, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero ante la Empresa Granitos Bolívar, Dependencia de la Gobernación del Estado Bolívar, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que está aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los concepto de cobro de prestaciones social del De Cujus JAVIER ANTONIO LOPEZ MEZONES, con la ante la empresa Granitos Bolívar Dependencia de la Gobernación del Estado Bolívar, que le pueda corresponder a su hijos LEANDRO DE JESUS LOPEZ PINTO Y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MILDRED DE JESUS PINTO APARICIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.598.604, para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, EN LA EMPRESA GRANITOS BOLIVAR, los beneficios que les puedan corresponder al adolescente: LEANDRO DE JESUS LOPEZ PINTO, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, ya que el padre JAVIER ANTONIO LOPEZ MEZONES, titular de cédula de identidad V- 13.452.804, laboraba en dicha Institución y de igual manera se le Autoriza para que gestione y reciba las cantidades de dinero por ante la Empresa Aseguradora Iberoamericana de Seguro C.A.

De conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia
en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.). Conste.-


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/