REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000071

En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana MIREYA COROMOTO AGUILERA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.558, representada judicialmente por el abogado José Guillermo Guzmán Peña, Inpreabogado Nº 92.966, contra el ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el seis (06) de mayo de 2014 la ciudadana Mireya Coromoto Aguilera Marcano ejerció demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos contra el estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“En virtud de todas las consideraciones que anteceden, es por lo que ocurro ante su competencia autoridad, para interponer, como en efecto formalmente interpongo, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Bolívar; por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a cancelar lo siguiente:

Primero: Al pago de la suma de ciento sesenta y seis mil quinientos veintiún bolívares con ochenta y dos céntimos (166.521,82 Bs.); por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la relación de trabajo, cuyos conceptos y montos que le corresponden a mi representada, están detallados en el capitulo II de este libelo de demanda.

Segundo: Solicitó, asimismo, que se condene a la parte accionada, al pago de las costas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Mireya Coromoto Aguilera Marcano contra el estado Bolívar, estimándola en Bs. 166.521,82 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 1.311,19 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana MIREYA COROMOTO AGUILERA MARCANO contra el ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la demandante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en la presente decisión; se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA