REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2013-000111
En la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano CARLOS MARCELO RODRÍGUEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.044.253, sin apoderado judicial constituido en autos, contra el Estado Bolívar, representado judicialmente por los abogados José Viznel Alvarez, Jovan la Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, René Rodríguez, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Coromoto Berti, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticinco (25) de septiembre 2012 ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos contra el estado Bolívar y mediante auto dictado el once (11) de octubre de 2012 el referido Juzgado declinó su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
I.2. Mediante sentencia el veintitrés (23) de noviembre de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesto y planteó el conflicto negativo de competencia, ordenándose su remisión a la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia.
I.3. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2013 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la demanda interpuesta.
I.4. Recibido el expediente el veintisiete (27) de noviembre de 2013, mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de noviembre de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.5. Mediante auto dictado el nueve (09) de diciembre de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.6. El doce (12) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de marzo de 2014 el abogado Rafael Gamez, Inpreabogado Nº 72.573, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del estado Bolívar dio contestación a la demanda interpuesta rechazando la pretensión incoada contra su representado.
I.8. De la audiencia preliminar. El veintitrés (23) de abril de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Carlos Marcelo Rodríguez Yánez, parte demandante, asistido por el abogado Benjamín Bolívar, Inpreabogado Nº 81.544 y el abogado Rafael Gamez, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de la demanda por el actor de autos.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintitrés (23) de abril de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 24, 25, 28, 30 de abril de 2014 y 02 de mayo de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 05, 06 y 07 de mayo de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y cuyo valor probatorio invocó la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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