REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2012-000056

En la querella por cobro de intereses moratorios incoada por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA MAGO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.873.078, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Cecilia Nayra Jiménez, Tomas Clark, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández Rodríguez, Ricardo Bernal, Andreina Cecilia Padrón, Salvador Alejandro Godoy, Ramón Antonio Ruiz, Vanessa Carolina Valery, Milady Berti, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inpreabogado Nros. 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910, 139.487, 141.597, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticinco (25) de abril de 2012 la parte querellante fundamentó su pretensión de cobro de intereses moratorios contra el estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El doce (12) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda interpuesta, rechazó la pretensión incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El veintiuno (21) de abril de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Ojeda, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada Oriana Pino, en su condición de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de abril de 2014 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación así como el valor probatorio del oficio Nº DE-200-264-2010 de fecha 01/07/2010 promovido por la actora con el libelo de demanda.

I.8. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de la demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiuno (21) de abril de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 22, 23, 24, 25 y 28 de abril de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 30 de abril de 2014, 02 y 05 de mayo de 2014.

II.2. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA