REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000077
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN AVILES DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.696.743, representada judicialmente por los abogados Wilman Meneses, Merari Gago, Greber Meneses y Mary Ascanio, Inpreabogado Nros. 42.232, 85.039, 111.986 y 75.867 respectivamente, contra el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar mediante la cual se le notificó su designación como Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Upata; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de mayo de 2014 la ciudadana Zoraida del Carmen Avilés de Torres ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar mediante la cual le notificó la designación de otra docente en el cargo de Directora de la Unidad Educativa Nacional Upata y su designación como Subdirectora de la referida Institución educativa, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:
“Por todos los argumentos jurídicos y meta jurídica que he planteado a lo largo del presente escrito, solicito muy respetuosamente:
1. Se declare CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad y en consecuencia, se ANULE el Acto Administrativo de efectos individuales, Contenido en Oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2.013, dictado por la Supervisora Escolar del Municipio Piar del Estado Bolívar, donde se me notifica que ese Órgano Administrativo acordó: ‘…La designación de una nueva Directora del plantel y al mismo tiempo que se había asignado la función de Sub-Directora del plantel…
2. Solicito igualmente, se acuerde restablecer plenamente a mi Representada Ciudadana ZORAIDA AVILÉS DE TORRES, en la situación jurídica que se le ha infringido, es decir, se le reintegre en forma definitiva al cargo que ocupaba en el (sic) Unidad Educativa Upata”.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con competencia en el lugar donde funcione el órgano de la Administración Pública respectivo conocerán de las demandas concernientes a la función pública, en consecuencia, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoada por la ciudadana Zoraida del Carmen Aviles de Torres contra el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN AVILÉS DE TORRES contra el acto contenido en la notificación suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2013 por la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar mediante la cual se le notificó su designación como Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Upata.
SEGUNDO: Se emplaza a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
TERCERO: ORDENA notificar a la SUPERVISORA GENERAL EDUCATIVA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto administrativo impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines del emplazamiento de la Procuradora General de la República, asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de la Supervisora General Educativa del Municipio Piar del Estado Bolívar instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar los respectivos despachos de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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