REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001714
ASUNTO : KP01-S-2012-001714

RESOLUCIÓN N° 042-14

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, y vista la solicitud realizada por la ABG. ALBA ROSA MENDOZA, en carácter de defensora privada del acusado JOSÉ SIVIRA RAMOS, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, en los siguientes términos:

“Es el caso Ciudadano Juez, que mi representado fue sometido bajo una medida cautelar sustitutiva el día 29 de noviembre de 2012, por el delito de Violencia Física, Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionado en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual ha cumplido hasta la presente fecha un régimen de presentación ante la autoridad asignada por el tribunal, es decir que hasta el momento lleva presentándose un año y cinco meses sin que se haya podido realizar la celebración del juicio oral y público, esta medida le impide al señor movilizarse y realizar otras actividades debido que su libertad está condicionada, sin que exista una sentencia definitivamente firme.
De todo lo antes expuesto, solicito ciudadano juez la ampliación de medida de mi representado cada 45 días o en su defecto la medida de presentarse las veces que lo requiera el tribunal, por cuanto ha pasado un lapso prudencial y hasta la presente fecha no se ha podido realizar el juicio oral que le pone fin al proceso”.

Ahora bien, en todo proceso cualquiera sea naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.
En este sentido, la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005 con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas establecido lo siguiente:
“el legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad".
Asimismo, el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal establece lo siguiente: Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso particular de las medidas cautelares consagradas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo que las mismas, representan un límite al derecho de libertad del imputado, así como también, representa para esta administradora de justicia, un medio para garantizar su comparecencia a los actos del proceso y las posibles resultas. En atención a ello, esta juzgadora una vez verificado el Sistema Juris 2000 y en las actas que conforman el presente asunto, evidencia que el imputado JOSÉ SIVIRA RAMOS está dando cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en fecha 22/11/2012, por lo que ha transcurrido hasta la presente un (1) año, cinco (05) meses y veintiún (21) días, sin que se haya realizado el juicio oral y público, lo que se traduce en el sentido de colaboración con la prosecución del proceso, por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ampliación del régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensora Privada ALBA ROSA MENDOZA, y se amplía el régimen de presentaciones periódicas impuesta al imputado JOSÉ SIVIRA RAMOS, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circunscripción Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo informando sobre la ampliación del régimen de presentaciones TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N °1 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° y 155°

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 VCM

AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA ALEJNADRA QUERO MOGOLLÓN