REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000096
SOLICITANTES: María Lisne Dorantes Leal y Luis Reinaldo Ramírez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.941.255 y V-20.501.776, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Lisne Dorantes Leal y Luis Reinaldo Ramírez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.941.255 y V-20.501.776, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con la niña en la vivienda materna un fin de semana cada quince (15) días, los días sábados y domingos, en el horario comprendido de una de la tarde (1:00 p.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.), con relación a las festividades decembrinas la niña podrá compartirlas con ambos padres de manera alterna.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, publíquese, ejecútese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191 - 2.014 y se publicó siendo las 10:08 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000096
YGVN.-
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