REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000082
Solicitante: Norelis Gregoria Lucena Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953.607.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente).
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 21 de abril de 2.014, la ciudadana Norelis Gregoria Lucena Alvarez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hermano el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que su madre la causante Neyda Gregoria Alvarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 13.527.733, falleció Ab- Intestato el día 06 de diciembre de 2.013, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hermano como beneficiario de la Póliza de Seguro de Vida Integral, contratada por la causante Neyda Gregoria Alvarez, quien era la madre del referido adolescente con la empresa Banesco Seguros bajo el número 01-1-94065. En dicha oportunidad consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de su persona y de su hermana ciudadana Leidi Josefina Lucena Alvarez, copias fotostáticas de la cédula de identidad de su hermano, de su persona y de su hermana ciudadana Leidi Josefina Lucena Alvarez, copia certificada del acta de defunción de sus padres y copia fotostática de la Póliza de Vida Integral Nº 01-1-94065, expedida por la empresa Banesco Seguros.
En fecha 24 de abril de 2014, se admitió dicha solicitud ordenándose oír la opinión del adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar al Gerente de la empresa de Seguros Banesco (Barquisimeto), a los fines de que informaran sobre la póliza de seguro suscrita por la causante Neyda Gregoria Alvarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.733.
En fecha 25 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó copia fotostática del oficio s/n, de fecha 07 de marzo de 2014, emanado de la empresa Banesco Seguros, en el cual hacen referencia al recordatorio de solicitud de documentos.
En fecha 29 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02) y ocho (08) de autos, constan las copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el acta de defunción de la causante Neyda Gregoria Alvarez, documentos de los cuales se desprende, que el referido adolescente es hijo de la causante Neyda Gregoria Alvarez, quien falleció Ab- Intestato el día 06 de diciembre de 2.013. Asimismo, consta a los folios (10) y once (11) de autos, copia fotostática de la póliza de vida integral Nº 01-1-94065, en la cual se evidencia que el adolescente Armando Antonio Lucena Alvarez, se encuentra incluido dentro de los beneficiarios de dicha póliza, por lo que tiene todo el derecho a concurrir al cobro del porcentaje que le corresponde ante la empresa Banesco Seguros. En consecuencia, este Juzgado procede a decidir como así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos y en base al interés superior del adolescente de autos, de conformidad con la norma del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y considerando que esta autorización es beneficiosa para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Norelis Gregoria Lucena Alvarez, ya identificada, para gestionar ante la empresa Banesco Seguros, la cuota que le corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como beneficiario de la Póliza de Vida Integral Nº 01-1-94065.
Se le advierte a la solicitante y a la Empresa Seguros Banesco, que el monto correspondiente al adolescente, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de mayo de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192 - 2014 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000082
YGVN.-
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