REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000116

Solicitante: Carlos Alfonso Espinoza Crespo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.221.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2.014, el ciudadano Carlos Alfonso Espinoza Crespo, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Ana Cristina Alvarez Bracho, titular de la cédula de identidad N° 15.413.576. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Eusebia Ramona Crespo de Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.502. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y constancias de solterías suscritas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos ciudadanos Luymar Cristina Montilla Espinoza y María Naileth Torres Ordaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.276.073 y V-16.440.414, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesto.
En fecha 26 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Luymar Cristina Montilla Espinoza y María Naileth Torres Ordaz, ya identificados. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En fecha 27 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Eusebia Ramona Crespo de Espinoza, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Luymar Cristina Montilla Espinoza y María Naileth Torres Ordaz, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eusebia Ramona Crespo de Espinoza, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Eusebia Ramona Crespo de Espinoza, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo de 2014.Años: 204° y 155°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238 - 2.014 y se publicó siendo las 03:07 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000116