REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 26 de mayo de 2.014.
Año 204º y 155º

Asunto Nº KP12-J-2014-000048

Solicitante: Eleidys María Nava Carrasquero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.259.281.

Abogado Asistente: Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 25 de febrero de 2.014, el ciudadana Eleidys María Nava Carrasquero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.259.281, actuando en su nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hijo el causante Daniel Jesús Ocanto Suarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.278, falleció Ab- Intestato el día 15 de noviembre de 2013 por cuanto en fecha 14 de febrero de 2014 fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hijo fue declarado heredero del causante Daniel Jesús Ocanto Suarez, antes identificado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo por concepto de pago por parte de la Compañía PDVSA ubicada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia y Póliza ante la compañía de Seguros, Seguros Catatumbo. En dicha oportunidad consignó copia certificada del acta de defunción del causante Daniel Jesús Ocanto Suarez, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 66-2014, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento del causante Daniel Jesús Ocanto Suarez, certificado de Defunción del causante Daniel Jesús Ocanto Suarez, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del causante Daniel Jesús Ocanto Suarez.
En fecha 26 de febrero de 2014, se admitió dicha solicitud y se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente instó a la solicitante a que aclarara el petitorio e indicara el nombre del organismo al cual se deberá oficiar para solicitar información de los beneficios que corresponde al niño en su condición de hijo y heredero del causante Daniel Jesús Ocanto Suarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.278.
En fecha 07 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño manifestar a su opinión.
En fecha 17 marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual informó el nombre a quien debía ser dirigido el oficio y dirección de la empresa.
En fecha 19 de marzo de 2014, se ordenó oficiar a la Compañía PDVSA ubicada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia y la compañía de Seguros, Seguros Catatumbo, (Maracaibo), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible, sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante Daniel Jesús Ocanto Suarez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.278, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto en dicho organismo.
En fecha 08 de abril de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 252-2014, de fecha 19 de marzo del 2.014, librado por este juzgado dirigido al Gerente de Personal de PDVSA, del municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual fue devuelto por IPOSTEL, por rechazo del organismo.
En fecha 11 de abril de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava. En esa misma fecha se instó a la solicitante a que indicara la dirección exacta del organismo al cual se debería oficiar para solicitar la información de los beneficios que le corresponden el niño.
En fecha 16 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215, mediante la cual informó que lo cheques de gerencia serian emitidos por la ciudadana Haisy Pirela de la Oficina CAIT por la Compañía PDVSA ubicada en el Muelle Zulima, Lagunillas del Estado Zulia y la compañía de Seguros, Seguros Catatumbo.
En fecha 19 de mayo de 2014, se ordenó la notificación de la solicitante a los fines de sostener entrevista con esta juzgador.
En fecha 21 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante quien expuso: “Comparezco en el día de hoy, a los fines de darme por notificada en la presente causa. Asimismo, informo a este Tribunal que mi dirección actual es en la Urb. Fabricio Ojeda, El Menito Lagunillas, Estado Zulia, solicito, donde vivo con mi hijo, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad y estudia segundo (2º) grado en la Escuela Antonio Ramiro Parra de Lagunilla, es por lo que solicito se decline la competencia para el Tribunal competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), a los fines de realizar las diligencias necesarias en el presente asunto”. Es todo.

En esa misma fecha se recibió por correspondencia, oficio s/n, de fecha 27 de marzo del 2.014, suscrito por el ciudadano Marco Núñez Gil, en su carácter de Consultor Jurídico de Seguros Catatumbo, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 253-2014 de fecha 19/03/2014. Igualmente el alguacil adscrito a este juzgado consigno boleta de notificación librada a la solicitante debidamente firmada y recibida por su persona.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable

Por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” y por tanto la solicitante manifestó que su residencia actual es la Urb. Fabricio Ojeda, El Menito Lagunillas, Estado Zulia y el niño reside con ella, es por ello que este tribunal no es competente para conocer el presente asunto y así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por el Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, (Cabimas) para que continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 26 de mayo de 2014. Años 204° y 155°

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232- 2.014 siendo las 03:22 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000048