REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000107

Demandante: Marbella Elizabeth Alvarez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.718.

Abogado asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066.

Demandado: Luis Gilberto Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.314.565.


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 11 de abril de 2.014, la ciudadana Marbella Elizabeth Alvarez Vásquez, ya identificada, asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano Luis Gilberto Piña, ya identificado. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y certificada del acta de matrimonio.
En fecha 14 de abril de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión del adolescente, se ordeno notificar al ciudadano Luis Gilberto Piña, ya identificado, asimismo, se dictaron las medidas provisionales.
En fecha 22 de abril de 2.014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente, para expresar su opinión.
En fecha 28 de abril de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Virma Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 11.140.168.
En fecha 29 de abril de 2.013, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de abril de 2.014, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes 12 de mayo de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Marbella Elizabeht Alvarez Vásquez y Luís Gilberto Piña, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.929.718 y V-7.314.565, respectivamente.
En fecha 12 de mayo de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente casusa.
En fecha 12 de mayo de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Marbella Elizabeht Alvarez Vásquez y Luís Gilberto Piña, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se diera por terminado el procedimiento en virtud de que comenzaran a hacer terapias para salvar la su relación.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Marbella Elizabeht Alvarez Vásquez, ya identificada contra el ciudadano Luís Gilberto Piña, ya identificado, en consecuencia se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 14 de abril de 2.014.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203 - 2.014 y se publicó siendo las 02:28 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000107