REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000086

Solicitante: José Miguel González Vento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.238.927.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 24 de abril de 2.014, por el ciudadano José Miguel González Vento, antes identificado asistido por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Naikeris De las Mercedes Cauro García, titular de la cedula de identidad N° 20.249.107. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo paterno el ciudadano Orlando Jose Claret González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.620. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto, de las testigos propuestas, constancia de soltería y copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos.
En fecha 02 de mayo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Marbelis Caroni Gil López y Noheli Josefina Cauro García, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.364.645 y V-20.942.594, respectivamente.
En fecha 05 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Orlando Jose Claret González, titular de la cédula de identidad Nº V-5.264.620, en su carácter de curador propuesto.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Marbelis Caroni Gil López y Noheli Josefina Cauro García, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.364.645 y V-20.942.594, respectivamente y vista la aceptación por parte del ciudadano Orlando Jose Claret González, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Orlando Jose Claret González, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204- 2.014 y se publicó siendo las 02:36 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000086