REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000418
PARTE ACTORA: ISRAEL PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 12.284.271.
ABOGADO ASINTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.510
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A , Sociedad mercantil domiciliada en caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo de 1941, bajo el Nro 323 Tomo 1.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La apoderada judicial SARAH OTAMENDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.034.074e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218 , representación que acredita mediante poder notariado el cual es incorporado a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Miércoles (14) de Mayo de dos mil Catorce (2.014), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA ISRRAEL ANTONIO PINEDA MERLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 12.284.271, asistido en este cato por el profesional del derecho CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.510. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, La apoderada judicial de la parte demandada la profesional del derecho SARAH OTAMENDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.034.074e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218. Representación que se evidencia mediante poder original notariado consignado en los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (115.523, 96 Bs.) . El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante Cheque de Gerencia Nro 00010405 del Banco Provincial a nombre del trabajador.
Iniciada la audiencia de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMRA: “LA DEMANDADA” conviene que entre ella y “EL EXTRABAJADOR” existió una relación laboral desde el día02 de enero de 1993, fecha en la cual, “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de obrero en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 12:00 m, y de 2:00 pm a 6:00 pm; con dos (2) horas de descanso y alimentación. Los Sábados y Domingos días de descanso legal, hasta el día02 de febrero del 2014en que por motivos personales renunció al cargo que venía desempeñando. Asimismo, están de acuerdo en que “EL EXTRABAJADOR” devengaba al momento de su renuncia un salario de Bs.109,01 diario.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE: “EL EXTRABAJADOR” declara que ha demandado por ante este Despacho los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT): Bs.78.787,80; 2) Utilidades Fraccionadas: Bs. 625,30; 3) Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: Bs.625,30; 4) Vacaciones Vencidas: Bs. 7.503,60; 5)Daños y Perjuicios: Bs.27981,96. Todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman la cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 115.523,96)
TERCERA: DECLARACIÓN DE “LADEMANDADA”:Visto lo expresado por el actor en su libelo y lo declarado en la Cláusula tercera de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que mi representada se haya negado al pago de sus prestaciones sociales. Así mismo rechazo que deba al demandante daños y perjuicios por cuanto mi representada no ha incurrido en ningún hecho ilícito que derive en el pago de la indemnización reclamada. Sin embargo, en nombre de mi representada convengo en la terminación de la relación de trabajo y oferto en este acto el pago de la cantidad demandada por “EL EXTRABAJADOR”,es decir, CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 115.523,96),con la finalidad de dar por terminada la relación de trabajo, comprendiendo dentro de este pago todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, indemnización por despido, beneficios legales y/o convencionales, así como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa.
CUARTO: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”: Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación: ASIGNACIONES:1) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT): Bs.78.787,80; 2) Utilidades Fraccionadas: Bs. 625,30; 3) Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado: Bs.625,30; 4) Vacaciones Vencidas: Bs. 7.503,60; 5) Bonificación Especial: Bs.27981,96. Es entendido entre las partes que la bonificación especial por terminación de la relación de trabajo que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse como consecuencia de una enfermedad de origen ocupacional .En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. Se acuerda como pago definitivo la suma total de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 115.523,96), por los conceptos y cantidades antes descritas. Dicha cantidad es pagada en este acto mediante cheque N°00010405 girado en fecha 14 de abril del 2014contra la cuenta corriente N° 0108-0119-24-0100100506 de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, en el Banco Provincial, a la orden de Israel Pineda. El pago en los términos aquí consagrados es aceptado por “EL EXTRABAJADOR” a su completa y cabal satisfacción.
QUINTO:“LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción de “EL EXTRABAJADOR”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido; ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora asistido de su abogado, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODERIGUEZ CASTAÑEDA
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