REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de MAYO del 2014
Años 204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-569

PARTE ACTORA: WILFREDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.018.481

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DUMELYS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.298

PARTE DEMANDADA: GEROCA DISTRIBUIDORA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 22 de mayo del 2014, siendo las 12:00 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano WILFREDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.018.481, asistido por la Abogada en ejercicio DUMELYS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.298, y por la empresa demandada comparece su Abogada EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307, quien presenta copia del poder que la acredita, a los fines de que se a agregue al expediente. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano WILFREDO CAMACARO, que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a GEROCA DISTRIBUIDORA, C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 09 de abril del 2007, hasta el día 02 de Julio del 2002, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia el cargo de Técnico de Montaje (cauchero) que ocupaba dentro de la compañía, percibiendo como salario diario, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y ÚN BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs f.141,70), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 98 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.
TERCERA: Que el ciudadano WILFRESO CAMACARO demandó a la empresa GEROCA DISTRIBUIDORA, C.A, por el cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad de origen ocupacional. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, y así en este acto, acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) cuyo monto se cancelará de la siguiente manera en el día de hoy se entrega Cheque Nº 90-17299966 girado contra el Banco Fondo Común por cien mil (Bs. 100.000,00), de fecha 21 de Mayo del 2014 a nombre de WILFREDO CAMACARO. Un segundo pago para el día 23 de Junio del 2014 por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), exacto y un tercer y último pago para el día 08 de Julio del 2014, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), exactos, EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme.
CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) antigüedad (prestaciones sociales) b) por intereses sobre prestaciones c) indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4) de la Ley Orgánica de Prevención y condiciones del Medio Ambiente de Trabajo. d) Daño Moral. Teniendo efecto liberatorio a favor de Diroca Distribuidora, C.A, que era la empresa que inicialmente me contrató y que pertenece a un grupo de empresas junto con Geroca Distribuidora, C.A.
QUINTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “LA DEMANDADA” acuerda en paga a “LA ACTORA” la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 250.000,00) de la manera antes descrita. Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “LA ACTORA”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “LA ACTORA” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “LA ACTORA” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “LA ACTORA” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA”, entre otras las siguientes: “LA ACTORA”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, indemnización de antigüedad de la L.0.T. y LOTTT (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T y 122,142 y 143 de la LOTTT, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; cesta tickets, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “LA ACTORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “LA ACTORA” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 250.000,00) que se cancelarán de la manera descrita en la Cláusula Tercera, realizándose el primer pago en este acto, mediante Cheque No. 90-17299966 del Banco Fondo Común, emitido a nombre del ciudadano Wilfredo Camacaro, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LA ACTORA”, ha aceptado.
SEXTA: “LA ACTORA” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 250.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.
SEPTIMA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y una vez verificado el último pago se dé por terminada la causa

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.



LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO







DEMANDANTE DEMANDADO









LA SECRETARIA

ABG. NOHEMI ALARCON