REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22-05-2014
204° y 155°

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2009-611

PARTE ACTORA: ANA KARINA LANDAETA IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.429.670

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELAM PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.893

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPERADORA CREPUSCULAR C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 22 de mayo del 2014, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la presente audiencia de conciliación, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana ANA KARINA LANDAETA IBARRA, su apoderado ELAM PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.893 y por la empresa CONCORCIO AMERVEN PEDECA, comparece su apoderado MARINE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.

Seguidamente la apoderada del consorcio Amerven Pedeca, manifiesta que no obstante que la empresa demandada que celebró el acuerdo de mediación en la causa, en febrero del año 2010, fue OPERADORA CREPUSCULAR C.A; la cual pertenece al grupo al que represento (AMERVEN-PEDECA), la cual no fue demandada ni notificada en el proceso; en aras de dar por terminada la presente causa y evitar costos mayores que pudiesen generarse por la tramitación de la presente demanda que se encuentra en fase de ejecución; en nombre y representación de mi poderdante, oferto en este acto cancelar a la demandante, la cantidad única de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000,00). Dicha cantidad comprende el monto de Bs. 80.000 dejado de cancelar, según el acuerdo de mediación celebrado en la causa el 05 de febrero del 2010, más la indexación e intereses de mora generados, por su falta de pago oportuno. Con el monto ofertado y cancelado en este acto mediante cheque del banco Banesco, Nº 48475210, y girado a nombre de la ciudadana ANA KARINA LANDAETA, queda cumplido en su totalidad, el acuerdo de medición ut supra señalado, y que fue celebrado por una de las empresas del consorcio, llamada Operadora Crepuscular. En lo que atañe a los emolumentos correspondientes al experto contable, la apoderada manifiesta que el día viernes 30 de mayo del 2014, procederá a dar cumplimiento a los mismos

Por su parte la ciudadana ANA KARINA LANDAETA, debidamente asistida expone estar de acuerdo con el monto y propuesta formulada por la apoderada del Consorcio Amerven Pedeca. Así como declara que conforme a lo expuesto, da por saldada la deuda laboral y el acuerdo de mediación que mantuvo hasta el día de hoy con la empresa Operadora Crepuscular. Recibiendo conforme el cheque descrito, no teniendo nada más que reclamar a la referida demandada.

En atención a lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y cumplido el acuerdo de mediación arriba señalado, así mismo se imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.


La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo, el cual produce efectos de cosa juzgada. En cuanto a los emolumentos del experto contable, se le señala a la representación de la parte patronal, que los mismos corresponden al licenciado LUIS ALBERTO LOYO, titular de la cedula de identidad N º 7.330.158, por la cantidad de 32 unidades tributarias, al valor actual de la misma y que de ser consignados deberán ser depositados mediante cheque de gerencia a nombre del mismo. Es todo. Término siendo las 1:30 PM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. NOHEMI ALARCON