REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de mayo del 2014
Años 204º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-478


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JONNIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.991.021

APODERADO DEL DEMANDANTE: MARIA DANIELA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.262,

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMPACTO, C.A”,

APODERADO DE LA DEMANDADA: DEYANIRA BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.811

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 13 de MAYO del 2014, siendo las 3:00 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JONNIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.991.021, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.262 y por la empresa demandada comparece su apoderada DEYANIRA BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.811. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE, reclama a la entidad de trabajo DEMANDADA y como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la misma desde el 14 de Marzo del año 2001, hasta el 24 de marzo del 2014; en virtud de su retiro voluntario, los conceptos de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA, así como LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTE A LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA; lo cual arroja la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 289.647,84).
SEGUNDA: La ENTIDAD DE TRABAJO, rechaza, niega y contradice en forma rotunda y categórica que le adeude la cantidad alegada, por cuanto mi representada le ha efectuado varios adelantos de Prestaciones Sociales, solicitados por el propio ex trabajador. Así como de igual forma rechaza, niega y contradice en forma rotunda y categórica que se le adeude cantidad alguna por Daño Moral y por Responsabilidad Subjetiva u Objetiva, ni ningún otro tipo de indemnización por accidente o enfermedad ocupacional. Ahora bien; SOLO con el objeto de dar por culminado el presente asunto y evitar la tramitación de la presente causa, que pudiese generar sentencia condenatoria o gastos mayores; oferta en este acto, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 182.000,00), como pago transaccional. Esta cantidad será cancelada en este mismo acto mediante cheque girado en contra de la entidad financiera banco del Caribe, con fecha del 30 de ABRIL de 2014, signado con el número 46274517, a nombre del demandante, por concepto de pago de cualquier diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que exista o pueda existir, en tal sentido queda comprendido dentro de la cantidad ofertada y pagada los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada, así como las indemnizaciones correspondiente a la enfermedad ocupacional, daño moral, responsabilidad objetiva y subjetiva.
TERCERA: EL EX TRABAJADOR, con la debida asistencia, declara estar de acuerdo, aceptar y recibir la cantidad ofrecida, libre de constreñimiento, en los términos y condiciones del presente documento y que la entidad de trabajo nada le adeuda, por todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente proceso.
CUARTO: Ambas partes solicitan a este Juzgado, se sirva HOOLOGAR el presente acuerdo de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; impartiéndose su aprobación y teniéndola como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo de la presente causa. Así mismo solicitan se les expidan copias certificadas de la presente actuación.

DE LA HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a HOMOLOGAR los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABG. NOHEMI ALARCON