REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2013-002179

PARTE OFERIDA: SORED QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 16.659.240.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA GALAVIS, inscrita en el inpreabogado número 180.500.

PARTE OFERENTE: EMBAJADA DE BELGICA, en la República Bolivariana de Venezuela.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOHN TUCKER y MARIELA CASTRO GUERRERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.672 y 105.122, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de Ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 08 de agosto de 2013.


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 08 de agosto de 2013., presentado por el abogado JOHN TUCKER, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.672., en su carácter de apoderado judicial de la EMBAJADA DE BELGICA., por una parte y por la otra la ciudadana SORED QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 16.659.240., debidamente asistida por la abogada MARIA GALAVIS, inscrita en el inpreabogado número 180.500., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 19.709,12), monto este recibido por la parte oferida a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en diligencia de fecha 16 de octubre de 2013, mediante la cual la apoderada judicial de la parte oferida, abogada MARIA GALAVIS, consigna constancia de haber recibido el pago correspondiente al acuerdo transaccional ut supra, mediante comprobante electrónico, cursante a los folios 25 y 26, del presente asunto, de la cual la parte oferente mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, cursante al folio 29, ratifica lo señalado por la parte oferida, que su representada la EMBAJADA DE BELGICA, efectuó la transferencia correspondiente.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogada en ejercicio, y que los apoderados de la parte oferente tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana SORED QUINTERO y por la EMBAJADA DE BELGICA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO