REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001621

PARTE OFERIDA: JACSON ESPINOZA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.279.170.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el inpreabogado número 118.243.

PARTE OFERENTE: PIZZA´ HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., constituida ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1985, bajo el N° 38, tomo 22-A-SGDO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.662.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 02 de mayo de 2014., presentado por la abogada: MARIA VERÓNICA ZAPATA , inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.662., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PIZZA´ HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JACSON ESPINOZA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 17.279.170., debidamente asistido por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL, inscrito en el inpreabogado número 118.243., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 58.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante pago con dos (02) cheques: 1) a través de un cheque número 32002233, por la cantidad de Bs. 5.073,01., emitido contra la cuenta 0174-0126-20-1264002344 de la entidad bancaria Banplus, de fecha 29 de abril de 2014, 2) a través de un cheque número 74-18591983, por la cantidad de Bs. 52.926,99., emitido contra la cuenta 0151-0091-53-4240089873 de la entidad bancaria BFC Banco Fondo Común, de fecha 21 de abril de 2014 (se anexo copia de los mismos), a nombre del ciudadano JACSON ESPINOZA NAVARRO, parte oferida, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.


PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que l apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JACSON ESPINOZA NAVARRO y por la sociedad mercantil PIZZA´ HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO