REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2012-000161


PARTE OFERENTE: SISTEMAS PROTYS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS PACHECO, inscrito en el inpreabogado 89.033.

PARTE OFERIDA: DOBSON OSNAIKER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.029.580.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: CANDELARIO TRABACILO, inscrito en el inpreabogado 183.003.


MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.



ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la sociedad mercantil, SISTEMAS PROTYS, C.A., a favor del ciudadano DOBSON OSNAIKER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.029.580, la cual se dio por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en fecha 04/12/2012, recibida y admitida por este Juzgado en fecha 08/02/1012, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en la fecha antes señalada.

En fecha 12 de diciembre de 2012, el ciudadano DOBSON OSNAIKER RAMIREZ, parte oferida, debidamente asistido por el abogado CANDELARIO TRABACILO, inscrito en el inpreabogado 183.003., se da por notificado de la presente causa, consigna escrito de transacción y solicita a este Juzgado se fije la fecha a fin de celebración de la misma.

En fecha 14 de enero de 2013, la Jueza que presidía este Despacho, abogada Angélica Hernández dictó auto fijando oportunidad para la celebración del acto conciliatorio para el día 04 de febrero de 2013 a las 3:00 p.m.


En fecha 7 de febrero de 2014, la Jueza que presidía este Despacho, abogada Angélica Hernández dictó auto, en virtud de no poder asistir al acto fijado en el auto anterior, fijando nuevamente fecha para celebrar el acto conciliatorio para el 11 de marzo de 2013.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el Tribunal, mediante auto fijó nuevamente fecha para celebrar acto conciliatorio, 07/02/2013, hasta la presente fecha 05/05/2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

PARTE MOTIVA
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 07 DE FEBRERO DE 2013, hasta la presente fecha 05 DE MAYO DE 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de Real de Pago que realizara la sociedad mercantil, SISTEMAS PROTYS, C.A., al ciudadano DOBSON OSNAIKER RAMIREZ, en consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer recurso contra la presente decisión se dará por terminada la presente causa, ordenándose el cierre informático y archivo definitivo del expediente. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO