R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
DEMANDANTE: Ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS, mayor de edad, de este domicilio venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 2.908.623 asistido por la profesional del derecho NELLYS RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 201.083.
DEMANDADO: SOLANGEL MARÍA ARIAS FAJARDO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.594.284.
CAUSA: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 12-02-2.014, el ciudadano JESUS RAFAEL MORRIS, mayor de edad, de este domicilio venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 2.908.623 asistido por la profesional del derecho NELLYS RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 201.083, interpuso demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD, en contra de la ciudadana SOLANGEL MARÍA ARIAS FAJARDO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.594.284.
Mediante auto de fecha 18-02-2.014, este Juzgado admite la presente demanda ordenando la citación de la demandada para que comparezca a contestar la demanda.
Mediante diligencia de fecha 05-03-2014 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana SOLANGEL MARIA FAJARDO quien se negó a firmar.
Mediante auto de fecha 04-04-2.014, se ordenó librar boleta de notificación dirigido a la demandada comunicándole la declaración del alguacil ante el Juez de fecha 25-02-2.014.
Mediante diligencia de fecha 10-04-2.014, suscrita por la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber cumplido con la formalidad del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 21-05-2014 suscrita por el ciudadano JESUS MORRIS titular de la cédula de identidad Nro. 2.908.623 debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS BARRETO inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 42.201, mediante el cual expone que desiste de la presente demanda.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento presentado en fecha 21-05-2.014 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:
El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento es el ciudadano JESUS MORRIS titular de la cédula de identidad Nro. 2.908.623 debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS BARRETO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.201 y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandada no ha contestado la demanda, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano JESUS MORRIS titular de la cédula de identidad Nro. 2.908.623 debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS BARRETO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.201. Así se decide.
DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano JESUS MORRIS titular de la cédula de identidad Nro. 2.908.623 debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS BARRETO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.201, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase Copias Certificadas por Secretaria a los fines de su entrega a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los veintiocho (28) día del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMP;
Abg. LULYA ABREU LOPEZ.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.), agregándose al Expediente Nº 20.002, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
LAL/GF/GM/ 20.002
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