REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PARTE ACTORA: NANCY DE LA ESPRIELLA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.922.442, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ISIDRO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.669, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ROLDAN DUARTE HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.922.441, de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 04-12-2.013 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, incoada por la ciudadana NANCY DE LA ESPRIELLA ROMAN, contra el ciudadano ROLDAN DUARTE HOLGUIN.

Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 19.954.

El día 12-12-2.013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se libró boleta de citación a la parte demandada, a los efectos de la práctica de la citación, y se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público; en fecha 17-01-2.014 mediante diligencia la parte actora puso a disposición del Alguacil los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada; en fecha 20-01-2.014 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público; en fecha 04-04-2.014 el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 20-05-2.014 estaba fijada la oportunidad para que se realizara el Primer Acto Conciliatorio y visto que la parte accionante ciudadana NANCY DE LA ESPRIELLA ROMAN no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dicho Acto Conciliatorio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.

Ciudad Guayana a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2014, año 203º y 154º.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LULYA ABREU LOPEZ


LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

MOM/gf/Andreina
Exp.- 19954