REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXPEDIENTE 20.080
DEMANDANTE: NERIDA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.939.884 debidamente representada por el profesional del derecho FRANCISCO MEDINA SALAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.449.
DEMANDADA: CARMEN ELENA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.187.242 de este domicilio.
CAUSA: REIVINDICACION DE INMUEBLE.
En fecha 15 de Mayo de 2014, la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.939.884 debidamente representada por el profesional del derecho FRANCISCO MEDINA SALAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.449, interpone demanda por Reivindicación de Inmueble en contra la ciudadana CARMEN ELENA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.187.242 de este domicilio.
UNICO
Este tribunal observa que la pretensión de la actora, es el siguiente:
“… A. Demandamos La Reivindicación de la Propiedad del Bien Inmueble ya plenamente identificado junto al inmediato reintegro del mismo, libre de personas y cosas o bienes. B. Demandamos El Pago de la deuda acumulada hasta la fecha efectiva de desocupación del apartamento que hasta la presente fecha de demanda, alcanza la suma de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (BS. 73.600,00) BOLÍVARES por usar, usufructuar y gozar por casi tres (3) años (32 meses), del apartamento que se le entregará, de buena fe, en calidad de arrendamiento, y no haber pagado nunca, el canon de arrendamiento acordado verbal entre las partes intervinientes. C. Demandamos que, por ser actos no imputables al propietario del bien inmueble, la demandada pague los gastos judiciales procesales, que se generen como derivados de sus hechos y actitud irresponsable y negligente, abusando de buena fe de quien le cediera en calidad de arrendamiento, su apartamento; que incluye honorarios profesionales del abogado, adelantados por la victima, que hasta la fecha de demanda alcanza la suma de treinta mil (Bs. 30.000,00) Bolívares. D. La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DOCE (BS. 12.512,00) Bolívares que corresponden a los Interese Moratorios por el Pago de la deuda acumulada (Bs. 73.600,00) a la tasa Activa de 17% anual, promediada de los seis principales bancos universales comerciales del país, sobre el saldo adeudado, estimados desde el 1º de abril del año 2011 hasta el 30 de Mayo de año 2014…”
Es así que se resalta que la parte actora interpone una Reivindicación de Inmueble en el caso de la vivienda que aquí reclama, debe agotarse la vía administrativa, resultando propicio citar el artículo 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que establece:
“… El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren o cuya practica material comporte la perdida legitima o tenencia de un inmueble destinado a vivienda…”.
Asimismo, el artículo 5 y 10 de la Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece que:
“… Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”
“…Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículo precedentes…”
A tenor de lo anterior, siendo que el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Kamarata, Piso 6, de la Torre “A” distinguido con el Nº 62-A en la UD-326 de Puerto Ordaz, Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar, esta en posesión de la demandada, la actora no agotó el Procedimiento Administrativo previsto en el artículo 5 y subsiguientes de la Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, pues supondría una eventual desposesión del inmueble que es destinado a vivienda.
Asimismo, reclama la actora en su libelo de demanda la suma de “…SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (BS. 73.600,00) BOLÍVARES por concepto de arrendamiento, y no haber pagado nunca, el canon de arrendamiento acordado verbal entre las partes intervinientes….”, constituyendo ello una pretensión de naturaleza arrendaticia, la cual está ampliamente regulada por la Ley de Alquileres de Vivienda, cuyo procedimiento resulta además en incompatible con los demás reclamos formulados por la actora.
Por otra parte, demanda el pago de honorarios profesionales del abogado, “…que hasta la fecha de demanda alcanza la suma de treinta mil (Bs. 30.000,00) Bolívares…”, el cual es de naturaleza Judicial que se tramita conforme a lo establecido en la Ley de Abogados, y que solo será posible esta pretensión cuando exista una sentencia de condena a favor del demandante, por lo que resulta en consecuencia la inepta acumulación de pretensiones, y ello comprende procedimientos que resultan incompatibles entre sí prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, porque siendo ello así, resulta inadmisible la demanda aquí propuesta.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión propuesta por la parte demandante por inepta acumulación de pretensiones, y así se decide.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMP,
ABG. LULYA ABREU LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
LAL/GF/*GM
20080
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