REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCION CIVIL


I
Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 26/06/2008, los ciudadanos YISBETH DE LOS ANGELES OJEDA Y EMILIO FERNANDEZ CABALLERO, venezolana y cubano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.616.360 y E- 82.299.200, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIANA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.440, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil alegando:

Que en fecha 16/11/2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, acompañada a la presente solicitud marcada con la letra “A”. Que fijaron su último domicilio Conyugal en Villa Brasil Senda Belén, manzana 69, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Es el caso que desde el 26/07/2006, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, no habiendo reconciliación alguno entre ellos, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha 01/06/2012, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha 25/09/2012, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación firmada en esa misma fecha por la ciudadana Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha 14/05/2014, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedímentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YISBETH DE LOS ANGELES OJEDA Y EMILIO FERNANDEZ CABALLERO, plenamente identificados en autos y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 16/11/2002, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, consignada con el escrito de la solicitud.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

EF/ce/a.r
EXP. C- 40.841