REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Mayo de dos mil catorce
202º y 155º


Admitida como fue la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.854, abogado en ejercicio, inscrito el inpreabogado según matrícula Nº 35.713 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALDO CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.292 y de este domicilio contra los ciudadanos CARMELA JOSEFINA AIELLO TORRES y ABEL JOSE RODRIGUEZ CAVEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.570.532 y 15.469.501 respectivamente, ambos domiciliados en Soledad, conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo Clase: Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Modelo Año: 2009; Color: Azul; Tipo: Pick Up; Clase Camioneta: Serial de Carrocería: 8ZCEC14J79V32282; Serial de Motor: 79V322282; Placas: A90AL5D, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Ab. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/Sofia