REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001142
ASUNTO : FP11-L-2010-001142
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMÓN RAFAEL MAESTRE QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.779
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y JOHANNY JOSEPH DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.544 y 138.315 respectivamente
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, modificado en sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última modificación inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos CARLOS MALAVER TOSSUT y DELIA D`AURIA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.149 y 118.206 respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
En el día hábil de hoy, 09 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL interpuesta por el ciudadano RAMÓN RAFAEL MAESTRE QUIROZ en contra de la Sociedad Mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C. A (CVG VENALUM), iniciado el acto, la Secretaria de Sala dejó expresa constancia que el ciudadano RAMÓN RAFAEL MAESTRE QUIROZ, partes actora, no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, de igual manera la secretaria de sala dejó constancia, que comparecieron al acto los ciudadanos CARLOS MALAVER TOSSUT y DELIA D`AURIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.149 y 118.206, en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM), parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA CARREÑO.
|